martes, 11 de mayo de 2010

ACTIVIDADES PROGRAMADAS SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO 2010

Desde el domingo 16 al lunes 31 de Mayo
Exposición itinerante de Arte (pinturas, dibujos, fotografías, caricaturas, esculturas, videos, performance).
En los seis Distritos Municipales y en ICARO - 1º de Mayo 1117 Casa 2
Actividad coordinada por Doulas de Rosario

Sábaro 15 de Mayo - 17hs.
Apertura de la semana con Panel debate "Parir en Libertad"
Panelistas: Raquel Schallman (Partera, Buenos Aires), Cristina Giménez
(Médica Obstetra, Rosario), Sandra Dolce (Mamá y doula, Rosario)
Bar “La buena medida” – Rioja y Buenos Aires
Actividad coordinada por la RED ROSARINA POR LA HUMANIZACION DEL PARTO Y EL NACIMIENTO

Domingo 16 de Mayo - 10hs.
Encuentro “Parir con P de Placer y Poder” a cargo de
Francisco Saraceno (Partero, Buenos Aires).
Apertura de la Exposición de Arte con la
presencia de los expositores.
Galería de Arte ICARO - 1º de Mayo 1117 Casa 2.
Actividad coordinada por Doulas de Rosario

Lunes 17 de Mayo - 19hs.
Charla abierta y debate “Parir y Nacer: del Trauma al Placer”.
Actividad declarada de Interés Municipal.
A cargo de Verónica Toressani (Médica Neonatóloga, Rosario), Francisco Saraceno (Partero, Buenos Aires)
y Hugo Páez (Médico Obstetra, Rosario).
Centro Municipal Distrito Centro "Antonio Berni" - Wheelwright 1486.
Actividad coordinada por Doulas de Rosario

Miércoles 19 de Mayo – 19hs.
Charla abierta y debate “Preparación al parto desde lo emocional
y el vínculo con el bebé por nacer”.
A cargo de Maru Russo, Paula Lo Celso y Lorena Gauna.
Centro Municipal de Distrito Sur "Rosa Ziperovich" - Uriburu 637.
Actividad coordinada por Grupo Maternar

Jueves 20 de Mayo
14:30 hs. Marcha “CAMINAMOS JUNTAS”.
Partiendo de Plaza Pringles (calle Córdoba y Paraguay)
llegamos al CEMAR.
16 hs. Panel debate en el auditorio del CEMAR – San Luis 2020
Panelistas: profesionales del equipo médico de las maternidades de la Municipalidad de Rosario
(Maternidad Martin y Hosp. Dr. Roque Sáenz Peña)
Actividad coordinada por la Municipalidad de Rosario

Jueves 20 de Mayo - 20hs.
Charla abierta “Parirás con dolor: Historia y sentido del dolor en el parir y sus vínculos con la realidad cultural de la maternidad”.
A cargo de la Psicóloga Nancy María Bono.
Presidente Roca 567 P.B.
Actividad coordinada por Maternal

Sábado 22 de Mayo – 18:30hs.
Encuentro “Parto traumático: cómo evitarlo –
Parto placentero: cómo lograrlo”
A cargo de Andrea Degiovanni y Carmen Brehinier
Quetral – Entre Ríos 3484
Actividad coordinada por Amarpartos



domingo, 23 de agosto de 2009

Pecho materno...


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Gentileza de www.dardemamar.com

miércoles, 8 de julio de 2009

Ley 25.929

Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.
Ley 25.929
Promulgada el 25 de agosto de 2004,
vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.


ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.

ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.

ARTICULO 6º.- "El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder."

ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”